El valor de reconstrucción del edificio
El dato clave. Se calcula con avalúo técnico, no “a ojo” ni con el avalúo catastral. Aquí se evita el infraseguro.

La Ley 675 obliga a todo edificio y conjunto a asegurar los bienes comunes susceptibles de ser asegurados, contra incendio y terremoto. Si administras o haces parte del consejo, te explicamos qué se debe asegurar, por cuánto, y te ayudamos a defenderlo en la asamblea.
La Ley 675 de 2001 (la de propiedad horizontal) obliga a la copropiedad a tener un seguro que cubra los bienes comunes susceptibles de ser asegurados, contra incendio y terremoto. La responsabilidad de que exista y esté bien contratado es del administrador y del consejo. No tenerlo, o tenerlo mal, puede comprometer su responsabilidad personal.
Sin enredos ni letra pequeña. Todo en un solo lugar, para que decidas con información completa.

Un ladrillo que cae de la fachada, una teja que vuela, un accidente en zonas comunes: la copropiedad responde, y el seguro responde por ella.
Responsabilidad civil de la copropiedadEquipos del gimnasio, cámaras, herramientas de mantenimiento.
SustracciónProtección frente a manejos indebidos de los recursos.
ManejoAscensores, motobombas, plantas eléctricas, puertas automáticas: el corazón mecánico de la copropiedad.
Rotura de maquinaria y equiposEstructura, fachadas, cubiertas, escaleras, salón social, portería: contra incendio, terremoto y daños.
Amparo obligatorio por ley del contratoEl interior de cada apartamento. De la puerta hacia adentro, cada propietario responde por lo suyo, para eso existe el seguro de hogar.
Los vehículos en los parqueaderos (salvo amparos específicos, que te explicamos).
Daños por falta de mantenimiento que la copropiedad venía aplazando.

Este punto genera peleas eternas en las asambleas. Nosotros te damos el material para explicarlo de una vez por todas, en español, no en jerga.

El dato clave. Se calcula con avalúo técnico, no “a ojo” ni con el avalúo catastral. Aquí se evita el infraseguro.
Ascensores, RC, manejo.
Su historial de reclamaciones.
El infraseguro, con peras y manzanas: el edificio vale $10.000 millones reconstruirlo, pero está asegurado por $5.000. Un incendio causa daños por $1.000 millones. Como solo se aseguró la mitad del valor, la aseguradora paga la mitad del daño: $500 millones. Los otros $500 se reparten entre los copropietarios por expensas extraordinarias. Eso es lo que se evita asegurando bien.
Solicita tu cotización en minutos a través de nuestro canal digital.
Un asesor te contacta para comprender qué es lo que necesitas.
Te explicamos las opciones para que tú decidas.
La aseguradora expide tu póliza y te indicamos los canales oficiales de pago.
¿Prefieres hablar con alguien? Un asesor te acompaña por WhatsApp en cualquier paso, sin costo.
Preguntas frecuentes
Sí. La Ley 675 aplica a toda propiedad horizontal, desde un edificio de 4 apartamentos hasta un conjunto de 40 torres.
La copropiedad, con las expensas (la administración). Es un rubro del presupuesto anual.
Es el caso más común. Envíanosla: la revisamos gratis y te decimos si los valores están al día o si hay infraseguro — antes de que un siniestro lo descubra por ti.
No. Es gratuita y sin compromiso: si tu póliza actual está bien, te lo decimos con la misma claridad.
El seguro del edificio cubre lo común; tu apartamento lo cubre tu seguro de hogar. Por eso lo ideal es que convivan los dos.

Agenda una revisión gratuita de la póliza de tu copropiedad. Verificamos valores, amparos y te damos todo explicado para el consejo.